Atención telefónica de urgencias penales las 24 horas

Asistencia penal · CABA

Defensa penal.
Atención de urgencias 24 horas.

VV Estudio Jurídico Contable. Dr. Alejandro Ventura Páez · Abogado. Atención en Avenida Corrientes 1670, 2.º piso, oficina 12, CABA.

Área de práctica

Derecho Penal

Asistencia y evaluación de asuntos penales, con atención de urgencias telefónicas las 24 horas. La intervención y las medidas posibles dependen de las circunstancias y de las actuaciones de cada caso.

Detenciones y urgencias

Consultas vinculadas con detenciones y situaciones penales urgentes.

Excarcelaciones y medidas

Evaluación de pedidos de excarcelación, morigeración y medidas alternativas, según los antecedentes del caso.

Defensa penal

Análisis de la situación procesal y de las actuaciones disponibles para definir los pasos a seguir.

Recursos penales

Estudio de posibles vías de impugnación según la resolución, los plazos y las constancias del expediente.

Área de práctica

Derecho Penal Económico

Asistencia en investigaciones y procesos que involucran operaciones, patrimonio, actividad empresarial, tributos o comercio exterior. La calificación y la jurisdicción se analizan de acuerdo con los hechos y la normativa aplicable.

Delitos tributarios

Consultas vinculadas con investigaciones por evasión y otras figuras del Régimen Penal Tributario.

Delitos aduaneros

Asistencia en asuntos relacionados con importaciones, exportaciones y control aduanero.

Lavado de activos

Evaluación de investigaciones relacionadas con operaciones y bienes de presunto origen ilícito.

Investigaciones económicas

Análisis de documentación, operaciones y actuaciones vinculadas con investigaciones penales de contenido económico.

Información general

Delitos federales y penal económico: cómo se determina la competencia

En Argentina no existe un único “nomenclador de delitos federales” que permita definir el tribunal competente mediante una lista ordenada por gravedad. La competencia se determina atendiendo a la Constitución, las leyes aplicables, el delito investigado y las circunstancias concretas del caso. Constitución Nacional, art. 75 inc. 12; arts. 116 y 117.

La Ley 48, artículo 3, contempla supuestos específicos de competencia nacional, entre ellos las causas de contrabando y determinados delitos enumerados por la propia norma. Por eso, no debe afirmarse que todo delito grave, todo hecho que cruce una frontera provincial o todo delito previsto en una ley nacional sea automáticamente federal.

¿Qué materias pueden aparecer en una consulta penal económica?

  • Estupefacientes: la Ley 23.737 regula, entre otras conductas, producción, comercialización, distribución, almacenamiento y transporte; también contempla la organización o financiación de esas actividades. Ley 23.737, art. 5; art. 7.
  • Trata de personas: el Código Penal contempla figuras vinculadas con ofrecer, captar, trasladar, recibir o acoger personas con fines de explotación, así como agravantes. La competencia debe analizarse según la regulación aplicable y las características del caso. Código Penal, art. 145 bis; art. 145 ter.
  • Secuestro extorsivo: el artículo 170 del Código Penal prevé distintas escalas según las circunstancias del hecho. La Ley 48 lo incluye expresamente entre los delitos mencionados en su artículo 3, inciso 5. Código Penal, art. 170; Ley 48, art. 3.
  • Contrabando y delitos aduaneros: el Código Aduanero contempla conductas que dificultan el control sobre importaciones y exportaciones, y prevé agravantes. Código Aduanero, art. 863; art. 864; art. 865.
  • Lavado de activos: el artículo 303 del Código Penal describe conductas vinculadas con la circulación de bienes u otros activos provenientes de un ilícito penal, bajo las condiciones que establece la norma. Código Penal, art. 303.
  • Delitos tributarios: la Ley 27.430 aprobó un Régimen Penal Tributario que comprende, entre otras figuras, la evasión simple y agravada. Los montos y demás condiciones legales deben comprobarse conforme al texto vigente al momento de analizar el caso. Ley 27.430, art. 279.

Esta publicación es informativa. La lista ofrece ejemplos y no es exhaustiva; no determina por sí sola qué tribunal intervendrá. La competencia debe analizarse en cada caso, con sus hechos y las normas aplicables.

¿Necesitás consultar por una detención?

Para organizar el primer contacto, reuní la información que tengas disponible. No envíes documentación sensible por un canal no acordado.

  1. Indicá dónde está alojada la persona, si lo sabés.
  2. Informá cuándo ocurrió la detención y qué autoridad intervino, si lo conocés.
  3. Compartí el número de causa o expediente solo si lo tenés a mano.
  4. Dejá un teléfono para que el estudio pueda comunicarse con vos.

La información inicial no reemplaza el análisis de las actuaciones ni implica que el estudio haya aceptado intervenir.

Estudio

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Para urgencias penales, el contacto telefónico está disponible las 24 horas. Para otras consultas, llamá al estudio.

Urgencias penales · 24 horas 11-3657-2407

Dr. Villavicencio (SOCIO)

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